"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"
Opinión
Etiquetado accesible para personas con ceguera: una nueva conquista en materia de derechos
Por Imelda Fernández, vicepresidenta de Servicios Sociales y Participación
25/03/2022
Debemos realizar una valoración muy positiva de la entrada en vigor, el 1 de marzo de 2022, de la Ley 4/2022 de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Y, dentro de la Ley, concretamente en la disposición adicional primera, se incluye una referencia que establece un antes y un después en lo que al etiquetado en braille de productos y bienes de consumo se refiere.
Esta disposición compromete al Gobierno a desarrollar, en el plazo de un año, un reglamento para el etiquetado braille, haciendo referencia directa a bienes y productos «de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida» de las personas conocedoras y usuarias del sistema braille. No es casualidad. Se trata de un texto fruto de la presentación en el Senado de una enmienda acogida por los grupos parlamentarios socialistas y de Izquierda Confederal, y propuesta por el CERMI y la ONCE.
Esta definición centrada en el braille, concreta y amplia a la vez, no solo hace referencia a aquellos productos que pueden ser dañinos o tóxicos para el ser humano -incluyendo aquellos relacionados directamente con alergias e intolerancias-, sino que se refiere, prácticamente, a cualquier producto susceptible de ser etiquetado en braille, ya que toda información en este sistema supone, sin duda, una mejora en la calidad de vida de las personas con ceguera o baja visión.
Hasta este momento, las personas ciegas pueden acceder a la rotulación en braille en los envases de medicamentos de uso humano y, desde inicios de 2022, en ciertos medicamentos de uso veterinario para animales de compañía. Sin embargo, tan grave como confundir un medicamento con otro puede ser confundir un producto tóxico con otro, cuyos envases son prácticamente idénticos; y consumir, sin saberlo, un producto que incluye componentes a los que somos alérgicos o intolerantes, o degustar un alimento del que desconocíamos que contenía gluten por no haber podido leer el aviso que aparece impreso en su envase, nos puede generar problemas severos. De ahí la importancia para la seguridad y la integridad de las personas con ceguera o deficiencia visual grave, y también para su calidad de vida, no correr el riesgo de confundir dos productos cualesquiera comercializados en idénticos envases de brik u otro soporte.
Por todo ello, reiteramos que, si seguridad, integridad y calidad de vida son los tres pilares en los que se apoya la disposición adicional primera incluida en la nueva Ley de protección de los consumidores, esos tres pilares son lo suficientemente concretos y amplios a la vez como para abarcar casi cualquier producto susceptible de ser etiquetado en braille, y así debe realizarse.
Asimismo, más importante incluso que añadir información en braille a un envase es que esa información sea correcta y perfectamente legible por el usuario al que va dirigida. De ahí la importancia de la labor de asesoramiento y certificación que la Comisión Braille Española viene realizando desde hace casi 40 años, tanto a empresas como a administraciones públicas, y de que esta labor sea reconocida legalmente a nivel nacional y para todo tipo de productos, incluidos los que surjan de la aplicación de la nueva ley, objetivo en el que llevamos tiempo trabajando.
Como prueba del compromiso adquirido, la Secretaría General de Consumo y Juego, dependiente del Ministerio de Consumo, ha puesto en marcha, el mismo día de publicación de la ley, un grupo de trabajo en el que representantes del CERMI y de la ONCE podrán asesorar y ayudar a la Administración en la redacción de la reglamentación del etiquetado en sistema braille requerida por la ley. Estamos sin duda, ante un importante e histórico avance para las personas con ceguera en el disfrute de sus derechos.